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Gobierno de la República de Honduras y CREE, Comisión Reguladora de Energía Eléctrica de Honduras

Registro de Consumidores Calificados

Conviértete en Consumidor Calificado

Compra energía y potencia directamente a generadoras, comercializadoras o distribuidoras, a precios que pactas libremente con ellas.

Edificio de oficinas con paneles solares en la azotea, con la ciudad y las montañas al fondo

¿Qué es un Consumidor Calificado?

Un Consumidor Calificado es un usuario que cumple los requisitos establecidos para participar en el mercado eléctrico y contratar energía y potencia a precios pactados con generadoras, comercializadoras o distribuidoras habilitadas.

Si decide participar en el Mercado Eléctrico Nacional (MEN), pasa a ser Agente del Mercado y compra como agente comprador.

Reforma de 2026. La Ley de Justicia Energética (Decreto 198-2026, La Gaceta 37,258, 29 de septiembre de 2026) devuelve a la CREE la facultad de fijar el valor de demanda (art. 10 reformado de la LGIE) y crea el Operador del Sistema y del Mercado (OSM). Mientras el OSM inicia operaciones, el operador actual sigue funcionando.

¿Qué beneficios puedes obtener?

  • Negociar precios y condiciones del suministro

    Puedes pactar contratos de energía y potencia según tus necesidades: precio, plazo y condiciones, en lugar de pagar la tarifa regulada.

    LGIE arts. 1 y 11; RLGIE art. 3

  • Comparar proveedores habilitados

    Accede a generadoras, comercializadoras o distribuidoras del mercado eléctrico. Puedes combinar contratos bilaterales con varios vendedores y cubrir las diferencias en el mercado de oportunidad.

    NT-CC; ROM art. 5

  • Planificar costos energéticos con contratos

    Permite mayor visibilidad y estabilidad en tu planificación empresarial.

  • Acceder a oportunidades de participación en el mercado

    Forma parte de un mercado eléctrico en crecimiento y más competitivo, como Agente del Mercado con los mismos derechos que los demás agentes.

    ROM arts. 5 y 7

Además, tus derechos

  • Usar las redes de transmisión y distribución sin comprarle energía a la distribuidora, mediante un contrato de uso de red, acceso y conexión, sin trato discriminatorio.

    LGIE art. 15; RLGIE art. 55

  • Autogenerar y participar en la respuesta de la demanda.

    LGIE art. 11

  • Volver al régimen regulado de tu distribuidora tras la permanencia mínima (mira la etapa 4).

    RLGIE art. 18

Ver 3 derechos más
  • Recibir remuneración por servicios complementarios si prestas servicios de apoyo a la red.

    ROM

  • Medir con equipos de la distribuidora o delegar la medición, si cumplen los requisitos.

    NT-MC art. 9.3

  • Impugnar ante la CREE las decisiones del operador.

    ROM

Los beneficios no son automáticos. La normativa no garantiza ningún ahorro: el resultado depende de los contratos que firmes y de los cargos que te correspondan.

Mercado eléctrico

Más participación de grandes usuarios

Consumidores calificados que contratan energía a precios pactados.

Más inversión hoy, una energía confiable mañana.

  • Mayor control de costos
  • Inversiones en eficiencia energética
  • Impulso a la industria, el empleo y el desarrollo regional

Requisitos

¿Quién puede ser Consumidor Calificado?

Requisito de demanda

Tu empresa debe tener, en un mismo punto de suministro, una demanda de potencia contratada con su distribuidora (o que prevé contratar) mayor que el límite que fija la CREE mediante acuerdo. No se pueden sumar las demandas de varios puntos de suministro para alcanzar el límite. La CREE puede cambiar el límite según sus estudios sobre el desarrollo del mercado.

Si tu empresa está conectada en alta tensión (60 kV o más: 69, 138 y 230 kV), es Consumidor Calificado sin importar su demanda.

RLGIE arts. 3, 17 y 24

La CREE fija ese valor mediante acuerdo publicado en La Gaceta; el último que lo fijó para los usuarios conectados a la red de distribución es el Acuerdo CREE-20-2021. Tras la reforma de 2026, la CREE confirmará el valor vigente: consúltalo con la Secretaría General antes de presentar tu solicitud.

Para comprar en el mercado necesitas, además, cumplir la etapa 2 de la ruta.
¿No alcanzas el valor de demanda? Conoce cómo ser Usuario Autoproductor en www.cree.gob.hn.

La ruta completa

¿Qué necesitas para habilitarte como agente?

Son cuatro etapas. La primera se hace ante la CREE y empieza con «Regístrate»; la segunda, ante el operador del mercado.

  1. Clasificación e inscripción

    Ante la CREE · resuelve en un máximo de 30 días

    1. Verifica el requisito de demanda eléctrica en cada punto de suministro (mira «¿Quién puede ser Consumidor Calificado?»).

    2. Esto es lo que inicias con «Regístrate»

      Presenta la solicitud, el formulario y los anexos ante la Secretaría General de la CREE o, ahora, en línea: el Formulario de clasificación e inscripción (persona natural o jurídica), el Anexo I por cada punto de suministro y, si ya tienes contratos de potencia firme o de potencia firme y energía, el Anexo II. Acredita tu demanda y aporta la documentación legal y de conexión (mira «Requisitos documentales»).

      La CREE revisa que cumplas el límite de demanda y resuelve en un plazo máximo de 30 días; si falta información, te pedirá que la completes. Al inscribirte en el Registro de Consumidores Calificados recibes tu número de registro.

      RLGIE art. 17; ROM art. 7; Acuerdo CREE-092

      Regístrate y empieza
    3. Obtén, si aplica, la certificación de solvencia de tu distribuidora, antes de pedir la autorización al operador.

      RLGIE art. 17

  2. Habilitación como agente

    Ante el operador del mercado (OSM, antes ODS) · resuelve en un máximo de 30 días

    Tras la inscripción: cumplir las condiciones y obtener la habilitación del operador del mercado.

    Ver los 4 pasos
    1. Suscribe el contrato de uso de red, acceso y conexión con la distribuidora o la transmisora si compras a un generador o comercializador distinto de tu distribuidora. Ese contrato no implica comprarle energía.

      LGIE art. 15; RLGIE art. 55

    2. Instala a tu costo el sistema de medición comercial (medidor principal y de respaldo) que cumpla el ROM y la Norma Técnica de Medición Comercial (NT-MC); tú lo operas y mantienes, y lo oficializa una empresa autorizada por el operador del sistema y del mercado.

      RLGIE art. 17; NT-MC

    3. Presenta la garantía de pago de tus transacciones y acredita contratos de potencia firme que cubran, para los 12 meses siguientes, al menos el 75 % de tu Requerimiento de Potencia Firme. La CREE puede cambiar ese porcentaje avisando con 12 meses de anticipación; la ley reformada le deja fijarlo por reglamento.

      ROM art. 7; RLGIE art. 16

    4. Pide la autorización al operador e inscríbete en el Registro de Agentes. El operador resuelve en un máximo de 30 días, y el cambio de régimen rige al menos 30 días después de presentar la solicitud.

      RLGIE art. 17 C; ROM arts. 5 y 7

  3. Operación

    Como Agente del Mercado Eléctrico Nacional

    Ver los 2 pasos
    1. Declara tus contratos al operador 30 días antes de que entren en vigencia.

      NT-CC

    2. Cumple las obligaciones al operar: peajes, cargos, tasa y medición (mira «Tus obligaciones»).

  4. Permanencia y retorno

    Para volver al régimen regulado

    Ver el procedimiento
    1. Cumplida la permanencia mínima, avisa por escrito al operador con al menos 30 días de anticipación y paga tus deudas del mercado. La distribuidora queda obligada a atenderte con tarifa regulada, y no puedes regresar al mercado antes de dos años.

      RLGIE arts. 17 y 18

Acuerdo CREE-092

Requisitos documentales

Las copias deben estar autenticadas. Los documentos del extranjero deben estar legalizados y, si no están en español, llevar la traducción oficial de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Documentación general

5 documentos
  1. Documentos que permitan a la CREE evaluar si cumples el límite de demanda.
  2. Si ya eres usuario: copia de las facturas de 12 meses consecutivos de tu suministrador, con la demanda máxima leída cada mes.
  3. Si es una instalación nueva: proyección de la demanda de los próximos 3 años.
  4. Si es una instalación nueva y quieres operar en el MEN: un documento que pruebe la conexión a la red de distribución o de transmisión, por ejemplo la precalificación de conexión, la propuesta de conexión y uso o el contrato de conexión.
  5. Si ya tienes contratos de compra de potencia firme o de potencia firme y energía con Agentes del MEN: copia de sus partes pertinentes, que respalden el Anexo II. Si no los tienes, actualiza la información cada vez que firmes o cambies un contrato.

Persona natural

2 documentos
  1. Tarjeta de identidad o pasaporte.
  2. Recibo de pago TGR-1 por L 200.00 por la emisión del documento de inscripción.

Persona jurídica

7 documentos
  1. Identidad o pasaporte del representante legal.
  2. Poder de administración del representante legal, inscrito en el Registro Mercantil.
  3. Carné de colegiación del apoderado legal.
  4. Documento de representación del apoderado legal.
  5. Escritura de constitución de la sociedad u otro documento que la autorice a ejercer el comercio en el país.
  6. RTN de la sociedad.
  7. Recibo de pago TGR-1 por L 200.00 por la emisión del documento de inscripción.

Compromisos

Tus obligaciones

Al operar en el mercado

  • Peajes de uso de redes
  • Cargo de operación del sistema
  • Alumbrado público
  • Tasa de la CREE del 0.25 % de tus compras Declaración jurada mensual con el informe de liquidación del operador; montos a disposición de la CREE en los primeros 5 días de cada mes. No cumplir es infracción muy grave.
  • Verificación de la medición cada 2 años
  • Permanencia mínima de 3 años como agente Contados desde que recibes la autorización para operar en el MEN.

LGIE arts. 3 y 9; RLGIE arts. 17, 18 y 55; NT-MC

Ante el Registro de la CREE, después de inscribirte

6 compromisos
  • Avisa los cambios: informa a la CREE y actualiza tus datos cada vez que cambien tus instalaciones, tu operación o los documentos que presentaste para inscribirte.
  • Actualiza tu demanda cada 6 meses desde que obtuviste la autorización, si tu instalación ya existía y el operador todavía no te ha asignado tu requerimiento de potencia firme.
  • Si tu instalación es nueva, reemplaza las proyecciones por los valores reales cuando los tengas.
  • Actualiza el Anexo II cada vez que firmes o cambies un contrato de potencia firme o de potencia firme y energía, y entrega tus contratos a la CREE para que verifique que mantienes cubierta la potencia firme de la etapa 2.
  • Cumple las reglas del ROM y de sus normas técnicas. Si no las cumples, puedes perder la autorización para operar en el MEN.
  • La CREE puede revocar o modificar la resolución de clasificación si desaparecen las circunstancias por las que la otorgó (art. 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo).

¿Qué hace la CREE?

Clasifica e inscribe a los Consumidores Calificados, regula y supervisa las condiciones de participación en el mercado eléctrico y verifica el cumplimiento de la normativa vigente, en beneficio de los usuarios y del desarrollo del país.

  • Define y actualiza la normativa del mercado eléctrico.
  • Supervisa el cumplimiento de las reglas técnicas, económicas y de calidad.
  • Facilita la incorporación de nuevos agentes e inversiones.
  • Promueve un sistema eléctrico confiable, eficiente y sostenible en beneficio del país.

¿Dónde acudir para los requisitos y reglamentos?

Secretaría General de la CREE: recepción de documentos y consultas.

Correo: secretaria@cree.gob.hn

Más información, normativa y formularios en www.cree.gob.hn. Busca: «Autorización y Registro de Consumidores Calificados».

Dudas comunes

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda la CREE en resolver?

Hasta 30 días para clasificarte, una vez verificado el límite de demanda; si falta información, el trámite se alarga hasta que la completes. Después, el operador tiene su propio plazo para habilitarte (mira la etapa 2).

Mi empresa todavía no opera. ¿Puedo pedir la clasificación?

Sí. En lugar de facturas, presenta la proyección de demanda y, si quieres operar en el MEN, el documento que pruebe tu conexión a la red (mira «Requisitos documentales»).

Tengo varias plantas. ¿Puedo sumar sus demandas?

No. El límite se cumple en cada punto de suministro por separado. Si tienes varios puntos, llena un Anexo I por cada uno.

¿Inscribirme en el Registro me autoriza a comprar energía en el mercado?

No basta con eso. Con tu número de registro debes pedir autorización al operador del mercado (OSM, antes ODS) y cumplir la etapa 2.

¿Puedo volver a la tarifa regulada?

Sí, cumplida la permanencia mínima y siguiendo el procedimiento de la etapa 4.

¿Sigo pagando peaje si no uso la red de la ENEE?

El Acuerdo CREE-85-2025, vigente 36 meses desde el 2 de agosto de 2025, suspende el peaje de distribución a los Consumidores Calificados que actúan como agentes del MEN y no usan físicamente la red de la ENEE, mientras se regulariza la cesión de líneas privadas. Si tu demanda se abastece desde la red de la ENEE, el peaje se paga.

Importante

La elegibilidad, los cargos y las obligaciones contractuales dependen de la normativa vigente. No se garantizan ahorros.

La clasificación como Consumidor Calificado no autoriza por sí sola a operar en el mercado. Para hacer transacciones como Agente del MEN hay que cumplir la normativa vigente y obtener la autorización del operador. Todas las transacciones con generadoras se hacen a través del Sistema Interconectado Nacional (SIN).

Aviso legal

Esta página resume en lenguaje sencillo la normativa vigente y no la reemplaza. La elegibilidad, el umbral de demanda, los requisitos y los cargos aplicables (peajes, cargos del operador, tasa de regulación y otros) son los que establecen la LGIE, su Reglamento y los acuerdos y resoluciones de la CREE vigentes al presentar la solicitud. Cada solicitud se resuelve caso por caso. Si hay diferencias entre esta página y la normativa publicada en La Gaceta, prevalece la normativa.

Empieza tu solicitud

Crea tu cuenta en el Registro de Consumidor Calificado y llena tu solicitud en línea.

Fuentes normativas

  • Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE): art. 1, art. 1.C (definiciones I y III), art. 3, art. 3.E, art. 9, art. 10, art. 11 y art. 15, con las reformas de la Ley de Justicia Energética (Decreto 198-2026, La Gaceta 37,258, 29 de septiembre de 2026).
  • Reglamento de la LGIE (RLGIE): art. 3 (definición de Consumidor Calificado), art. 16, art. 17, art. 18, art. 24 y art. 55.
  • Reglamento de Operación del Sistema y Administración del Mercado Mayorista (ROM): arts. 5 y 7, y sus normas técnicas: Norma Técnica de Medición Comercial (NT-MC, art. 9.3) y NT-CC.
  • Acuerdo CREE-092: requisitos para la clasificación e inscripción en el Registro de Consumidores Calificados, formulario y anexos I y II.
  • Acuerdo CREE-20-2021: valor de la demanda a exceder para usuarios de la red de distribución.
  • Acuerdo CREE-85-2025: suspensión del peaje de distribución.
  • Resoluciones CREE-01-2026 y CREE-06-2022: inscripciones en el Registro de Consumidores Calificados.
  • Ley de Procedimiento Administrativo, art. 121.